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Perito médico forense · Santa Cruz de Tenerife

Negligencias médicas en Tenerife: la prueba que sostiene su reclamación

Una reclamación por mala praxis se gana o se pierde por el informe pericial. Estudio de viabilidad previo, informe médico pericial y ratificación ante los juzgados de Santa Cruz de Tenerife y La Laguna.

  • Médico forense titular en excedencia
  • Doctor en Medicina y Cirugía
  • Colegiado 35/35/05524
  • Miembro de la SEVDC
Dr. Pablo J. Rodríguez Monroy, perito médico especialista en negligencias médicas en Tenerife
Dr. Pablo J. Rodríguez Monroy, perito médico

El punto de partida

No todo mal resultado es una negligencia

La medicina es una obligación de medios, no de resultados. Un tratamiento correctamente indicado y correctamente ejecutado puede terminar mal sin que nadie haya hecho nada reprochable: hay riesgos inherentes a cada técnica, y el paciente los asume cuando se le informa de ellos.

Existe negligencia cuando la actuación sanitaria se aparta de la lex artis ad hoc —lo que un profesional diligente habría hecho ante ese paciente, con esos medios y en esas circunstancias— y ese apartamiento provoca un daño que el paciente no tenía por qué soportar.

Distinguir una cosa de la otra no se hace por intuición ni por indignación, por legítima que sea: se hace analizando la historia clínica completa con criterio médico-legal. Ese es exactamente el trabajo que se realiza aquí antes de que usted decida reclamar.

Lo que sí suele ser negligencia

Un diagnóstico erróneo evitable con las pruebas disponibles, un retraso injustificado que agrava el pronóstico, una técnica quirúrgica mal ejecutada, un seguimiento inexistente tras el alta o una falta de información sobre riesgos relevantes.

Lo que normalmente no lo es

La complicación descrita y consentida que aparece pese a una actuación correcta, la evolución desfavorable de una enfermedad grave ya avanzada, o la discrepancia con un criterio clínico que se mantiene dentro de lo científicamente aceptable.

Tipología

Casos que llegan con más frecuencia a esta consulta

Tanto de la sanidad pública canaria como de centros y aseguradoras privadas.

Error o retraso diagnóstico

Patología no detectada pese a existir signos o pruebas que la señalaban, o diagnosticada tarde, cuando el pronóstico ya ha empeorado. Es el grupo más numeroso y el que más depende de una lectura técnica del historial.

Daño quirúrgico

Lesiones de estructuras vecinas, material olvidado, indicación quirúrgica discutible o técnica inadecuada para el caso concreto.

Infección relacionada con la asistencia

Infecciones adquiridas durante el ingreso y su manejo posterior: profilaxis, detección precoz y tratamiento aplicado.

Errores de medicación

Fármaco, dosis o vía equivocados, interacciones no valoradas y falta de control de tratamientos que exigen seguimiento analítico.

Consentimiento informado deficiente

Ausencia de documento, formulario genérico que no menciona los riesgos concretos, o información dada sin margen real de decisión.

Daño obstétrico y neonatal

Manejo del parto, sufrimiento fetal no advertido a tiempo y secuelas derivadas. Casos de alta complejidad pericial y elevada trascendencia.

Urgencias y triaje

Altas prematuras, pacientes devueltos a domicilio sin pruebas que estaban indicadas y reingresos que revelan lo que se pasó por alto.

Fallecimiento en el ámbito hospitalario

Estudio del curso asistencial y, cuando existe, análisis del informe de autopsia para determinar si el desenlace era evitable.

Negligencia odontológica y estética

Tratamientos con finalidad satisfactiva, donde el nivel de información exigible y la expectativa de resultado se valoran con especial rigor.

Cómo se demuestra

Los cuatro elementos que hay que acreditar

Un tribunal no condena por la gravedad del daño, sino porque se le prueban estos cuatro elementos. El informe pericial es la herramienta que sostiene los tres primeros.

1. Actuación contraria a la lex artis

Qué se hizo, qué debió hacerse y en qué se apartó lo uno de lo otro, contrastado con protocolos, guías clínicas y literatura científica aplicable en ese momento.

2. Daño real y evaluable

Un perjuicio concreto y medible: días de perjuicio, secuelas puntuables, pérdida de calidad de vida o de capacidad laboral. Sin daño acreditado no hay indemnización, por incorrecta que fuera la actuación.

3. Relación de causalidad

El nexo entre la actuación y el daño. Es el punto donde más reclamaciones se caen: hay que demostrar que el perjuicio deriva de la mala praxis y no de la propia enfermedad.

4. Antijuridicidad del daño

Que el paciente no tuviera el deber jurídico de soportarlo: un riesgo típico, informado y asumido no genera responsabilidad, aunque se materialice.

La historia clínica lo es todo. Sin documentación completa —evolutivos, hojas quirúrgicas, anestesia, enfermería, pruebas de imagen y consentimientos— no es posible peritar un caso. Solicítela por escrito al servicio de atención al paciente del centro donde le atendieron: es un derecho que le asiste y el primer paso de cualquier reclamación seria.

Vías de reclamación

Dónde se reclama y cuánto tiempo tiene

La vía depende de si la asistencia fue pública o privada, y los plazos son cortos. Este es el mapa general; su abogado concretará la estrategia según el caso.

Sanidad pública

Responsabilidad patrimonial

Reclamación previa ante la Administración sanitaria y, si se desestima, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es la vía habitual cuando la asistencia se prestó en la red pública.

Plazo: un año, que no cuenta desde el acto médico sino desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas.

Sanidad privada

Vía civil

Demanda frente al profesional, el centro o su aseguradora. Los plazos difieren según la reclamación se articule sobre el contrato de asistencia o sobre la culpa extracontractual.

Plazo: más amplio en la reclamación de base contractual que en la extracontractual. Conviene fijarlo con el abogado desde el primer día.

Casos graves

Vía penal

Reservada a la imprudencia con resultado de lesiones graves o fallecimiento. Exige un estándar probatorio muy superior y no siempre es la vía más eficaz para obtener una indemnización.

Plazo: el de prescripción del delito, distinto según su calificación.

Los plazos anteriores son orientativos y su cómputo admite matices relevantes según el caso. Si sospecha de una negligencia, no espere: reunir la historia clínica y encargar el estudio de viabilidad lleva tiempo, y el plazo corre mientras tanto.

El trabajo pericial

Qué ocurre desde que llama hasta la vista del juicio

  1. Contacto y cita en consulta

    Se cita al paciente para aportar copia de toda la documentación clínica relacionada con el caso y, si el caso lo requiere, se realiza también la exploración física.

  2. Estudio de viabilidad

    Análisis exhaustivo de la documentación y de los hallazgos de la exploración para determinar si la defensa judicial del caso es sostenible. Este es el filtro: solo se peritan los casos viables, y los demás se rechazan explicándole por qué.

  3. Informe médico pericial

    Si el caso es viable, se elabora el informe: cronología asistencial, contraste con la lex artis, análisis del nexo causal y valoración del daño con conclusiones fundamentadas. Es la prueba que su abogado necesitará para sostener la reclamación.

  4. Ratificación en juicio

    Si no hay acuerdo extrajudicial, asistencia a la vista en calidad de perito para ratificar y defender las conclusiones, respondiendo a todas las preguntas del tribunal y de las partes contrarias.

Quién perita su caso

Un forense de carrera, sin vínculos con la parte contraria

El Dr. Pablo J. Rodríguez Monroy es médico forense titular del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses —destinado en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas— actualmente en excedencia, y ejerce como perito médico en el ámbito privado desde 2017.

Es Doctor en Medicina y Cirugía por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Sobresaliente Cum Laude, con tesis sobre lesionados en accidentes de tráfico) y Máster en Medicina Evaluadora y Peritaje Médico por la Universidad de Barcelona. Miembro de la Sociedad Española de Valoración del Daño Corporal y perito médico del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, colegiado 35/35/05524.

Sin incompatibilidades: no mantiene relación contractual con compañías aseguradoras, mutuas laborales, hospitales ni otras entidades públicas o privadas. En un pleito por negligencia médica, esa independencia es la primera línea de defensa del informe cuando la parte contraria intenta desacreditarlo.

Para peritajes de daño corporal, incapacidad laboral o accidentes que no sean negligencias, consulte peritomedicotenerife.es; la sede de la consulta está en Las Palmas de Gran Canaria: peritomedicograncanaria.com.

Ámbito

Reclamaciones en Tenerife y en toda Canarias

Área metropolitana

Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, El Rosario y Tegueste, con asistencia a los juzgados de Santa Cruz y de La Laguna.

Norte de Tenerife

La Orotava, Puerto de la Cruz, Los Realejos, Icod de los Vinos y comarca.

Sur de Tenerife

Arona, Adeje, Granadilla de Abona, Candelaria, Güímar y Santiago del Teide.

Resto del archipiélago

La Palma, La Gomera, El Hierro, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre negligencias médicas

¿Cuándo hay negligencia médica y cuándo solo un mal resultado?

La medicina obliga a poner los medios, no a garantizar resultados. Hay negligencia cuando la actuación se aparta de la lex artis —lo que un profesional diligente habría hecho en esas circunstancias— y ese apartamiento causa un daño. Un resultado adverso derivado de un riesgo propio de una técnica bien indicada y bien ejecutada, del que además se informó al paciente, no constituye negligencia.

¿Qué hay que probar para ganar la reclamación?

Cuatro elementos: la actuación contraria a la lex artis, un daño real y evaluable, la relación de causalidad entre ambos y que el paciente no tuviera el deber jurídico de soportar ese daño. El informe pericial sostiene técnicamente los tres primeros; el cuarto es una valoración jurídica que corresponde al abogado y al tribunal.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Los plazos son cortos y dependen de la vía. En la sanidad pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial dispone de un año, que empieza a contar desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas, no desde el acto médico. En la privada y en la penal el cómputo es distinto. Por eso conviene consultar cuanto antes: reunir la historia clínica y estudiar la viabilidad lleva semanas.

¿Cómo consigo mi historia clínica?

Solicitándola por escrito al servicio de atención al paciente del centro donde le atendieron, público o privado. Pida copia completa: evolutivos, hojas de quirófano y anestesia, gráficas de enfermería, pruebas de imagen con sus informes, analíticas y consentimientos informados firmados. Una historia incompleta impide peritar y, en ocasiones, es en sí misma un dato relevante del caso.

¿Un consentimiento informado mal hecho basta para reclamar?

El defecto de información tiene relevancia propia: puede existir aunque la técnica se ejecutara correctamente, porque priva al paciente de decidir con conocimiento de los riesgos y las alternativas. Se valora de forma específica en el informe pericial, y su alcance indemnizatorio es distinto al del daño por mala praxis.

¿Necesito abogado además de perito?

Sí. Son funciones distintas y complementarias: el abogado dirige la estrategia procesal y defiende la reclamación; el perito aporta y sostiene la prueba médica. Sin informe pericial la reclamación no se sostiene, y sin abogado el informe no llega bien planteado al procedimiento. Los honorarios de uno y otro son independientes.

¿Por qué se rechazan casos antes de emitir el informe?

Porque solo se peritan los casos viables. Si el estudio previo indica que la reclamación no tiene recorrido, se le aconsejará no demandar. Es la recomendación más incómoda de dar y la más honesta: un pleito perdido de antemano cuesta dinero, años y un desgaste emocional que rara vez se calcula bien de antemano.

¿Cuánto cuesta el peritaje?

Los honorarios no son fijos: dependen de la complejidad y de la responsabilidad del caso. El estudio de viabilidad, el informe pericial y la asistencia a juicio se cobran de forma independiente y se abonan en el momento del encargo. Se ofrece presupuesto previo sin compromiso, y en ningún caso puede pactarse un porcentaje sobre la indemnización: condicionar los honorarios al resultado invalidaría el informe.

¿Cree que ha sufrido una negligencia médica?

El primer paso no es demandar: es saber si su caso se sostiene. Una conversación inicial y el estudio de la documentación clínica le darán una respuesta clara antes de comprometer tiempo y dinero.

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La información de esta web tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento médico-legal ni jurídico sobre un caso concreto. Cada reclamación depende de su documentación clínica y de sus circunstancias procesales.